Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de diciembre de 2010 el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocació
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de diciembre de 2010 el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Este Real Decreto tiene por objeto regular el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 56/2003, de Empleo, y por la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La regulación de las agencias de colocación persigue mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante una mas eficaz coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando así mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas.
Las agencias de colocación podrán ser públicas o privadas e intermediarán con los servicios públicos de empleo a través de la firma de convenios de colaboración o de forma autónoma pero en coordinación con ellos.
Los servicios que presten dichas agencias serán gratuitos para los trabajadores, deberán atender a todas las personas desempleadas y respetarán la igualdad de trato y no discriminación en el empleo.
Solicitudes y documentación a presentar:
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad. La autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español.
Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos. En este caso, la concesión de la autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se cumplimentará en formato electrónico, que estará disponible en las webs de los servicios públicos de empleo.
La solicitud se presentará a través de los medios electrónicos establecidos e irá dirigida al órgano competente del servicio público de empleo a quien corresponda conceder la autorización, según el ámbito de actuación previsto; asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se acompañará
a) Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, con el contenido establecido en el Real Decreto.
b) Declaración responsable, en el modelo que determine la Administración competente, en la que conste que la entidad solicitante:
-Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
-En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
-No se halla incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Autorización de agencias de colocación por el Servicio Público de Empleo Estatal
Solicitud a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal (disponible próximamente)
Modelo de solicitud (pdf rellenable - 105 KB)
Autorización de agencias de colocación por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas
Enlace con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas
Este Real Decreto tiene por objeto regular el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 56/2003, de Empleo, y por la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La regulación de las agencias de colocación persigue mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante una mas eficaz coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando así mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas.
Las agencias de colocación podrán ser públicas o privadas e intermediarán con los servicios públicos de empleo a través de la firma de convenios de colaboración o de forma autónoma pero en coordinación con ellos.
Los servicios que presten dichas agencias serán gratuitos para los trabajadores, deberán atender a todas las personas desempleadas y respetarán la igualdad de trato y no discriminación en el empleo.
Solicitudes y documentación a presentar:
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad. La autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español.
Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos. En este caso, la concesión de la autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se cumplimentará en formato electrónico, que estará disponible en las webs de los servicios públicos de empleo.
La solicitud se presentará a través de los medios electrónicos establecidos e irá dirigida al órgano competente del servicio público de empleo a quien corresponda conceder la autorización, según el ámbito de actuación previsto; asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se acompañará
a) Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, con el contenido establecido en el Real Decreto.
b) Declaración responsable, en el modelo que determine la Administración competente, en la que conste que la entidad solicitante:
-Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
-En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
-No se halla incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Autorización de agencias de colocación por el Servicio Público de Empleo Estatal
Solicitud a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal (disponible próximamente)
Modelo de solicitud (pdf rellenable - 105 KB)
Autorización de agencias de colocación por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas
Enlace con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas